Tarjeta Familiar Comunitaria: Residencia para Familiares de Ciudadanos Europeos

La Tarjeta Familiar Comunitaria permite a familiares de ciudadanos europeos residir legalmente en España por más de tres meses, con derecho a trabajar por cuenta propia o ajena.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Cónyuge o pareja de hecho (inscrita en Registro Público o con prueba de convivencia o hijos en común).

Descendientes (hijos menores o dependientes del solicitante o su pareja).

Ascendientes (padres del solicitante o su pareja que dependan económicamente).

Otros familiares (en casos excepcionales por razones de salud o dependencia).

Requisitos del ciudadano europeo

Ser trabajador o estudiante matriculado.

Contar con recursos económicos suficientes.

Tener cobertura sanitaria.

Países que permiten la solicitud

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.

Duración y condiciones

Vigencia de 5 años, renovable para obtener residencia permanente.

Mantener el vínculo y convivencia con el ciudadano comunitario.

Notificar cambios que afecten la residencia.

Te asesoramos en todo el proceso para que obtengas tu tarjeta sin complicaciones.

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